Golpe a las multas de la DGT a conductores sin identificar
Tras sentencia judicial, la Dirección General de Tráfico lo va a tener ahora más difícil para multar y quitar puntos si no logra identificar al conductor del vehículo que ha realizado la infracción.
Interesante la sentencia contra la Dirección General de Tráfico donde el Juzgado de lo Contencioso Número 6 de Madrid ha dictado una sentencia que pueden utilizar otros conductores a su favor en el futuro para no pagar multas por exceso de velocidad.
Y es que el Juzgado de lo Contencioso de Madrid ha anulado una multa impuesta al propietario de un vehículo que en su tiempo se negó a identificar al conductor que había realizado la infracción. De esta manera, la sentencia hace ver que la DGT no puede multar ni restar puntos si no sabe a ciencia cierta quién es la persona que conduce el vehículo en el momento de la infracción.
El tribunal considera que si la DGT sigue adelante con la multa sin haber identificado al conductor del vehículo, se estaría vulnerando la presunción de inocencia. La sentencia viene derivada de una multa por exceso de velocidad donde un vehículo circuló a 160 km/h en una carretera cuya velocidad máxima era de 120 km/h, una infracción captada por un helicóptero de la DGT. La clave es que en la sentencia se recoge que “no existe prueba en el expediente administrativo que el recurrente fuera el conductor del vehículo”.
En aquel momento el propietario del vehículo se negó a identificar al conductor que cometió dicha infracción, y el abogado del mismo recurrió la multa. La DGT multó con 300€ y dos puntos del carnet de conducir, algo que tras esta sentencia del juzgado de lo contencioso de Madrid, no va a tener que hacer efectivo el propietario del vehículo.
Se trata de una resolución que podría propiciar que muchos conductores a los que les lleguen multas por exceso de velocidad se nieguen a pagarlas si no figura en el expediente administrativo el conductor al momento de la infracción.
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