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¿Es cierto que si pides voto por correo te libras de acudir a la mesa electoral?

Varias manos votando en una urna

Existen algunos mitos que plantean la posibilidad de ser eximido para formar parte de la mesa electoral, entre ellos que solicitar el voto por correo te excluye de entrar en el sorteo para las mesas electorales: ¿es cierto?

La lógica nos hace pensar que si solicitamos el voto por correo es porque no podremos estar cerca del colegio electoral en nuestra localidad, y por eso muchas personas creen que al solicitar el voto por correo se evita ser convocado para estar en una mesa electoral durante las elecciones. 

Sin embargo, no es cierto. Es erróneo suponer que solicitar el voto por correo te exime de ser convocado para estar en una mesa electoral y, aún menos, que puedas evitar presentarte. 

Aunque solicites el voto por correo, tu nombre seguirá presente en el censo electoral, no desaparecerá de ninguna base de datos y entrarás en el sorteo como cualquier otro ciudadano mayor de 18 años que cumpla los criterios para ser seleccionado

voto

Por lo tanto, en las próximas elecciones generales del 23 de julio, cualquier ciudadano registrado en el censo electoral de un municipio puede ser llamado a estar presente en las mesas electorales, ya sea como titular o como reserva.

La designación de los miembros de la mesa se realiza mediante sorteo público entre todas las personas incluidas en la lista de electores de la mesa correspondiente. Para ser miembro de la mesa, se deben cumplir ciertos requisitos, como saber leer y escribir, ser menor de 70 años (a partir de los 65 años se puede manifestar la renuncia en un plazo de siete días) y tener ciertos títulos formativos.

Además, se designan dos suplentes por cada miembro de la mesa. Estos sorteos se efectúan entre el vigésimo quinto y vigésimo noveno día posteriores a la convocatoria, y la designación debe ser notificada en un plazo de tres días. 

Es decir, se espera que para las elecciones generales del 23J los sorteos para las mesas electorales se efectúen los días 25, 26, 27, 28 y 29 de junio, dependiendo de la localidad.

Solicitar no formar parte de una mesa electoral

Si los designados tienen impedimentos justificados para aceptar el cargo, pueden alegarlos ante la Junta Electoral de Zona en un plazo de siete días, presentando la documentación correspondiente. 

La Junta resuelve en un plazo de cinco días y comunica cualquier sustitución al primer suplente. Aunque en última instancia es posible buscar un sustituto que vote en la misma mesa.

Voto nulo en las Elecciones al Parlamento Europeo de 2014.

Los miembros de la mesa tienen funciones específicas que se detallan en un manual de instrucciones proporcionado por la Junta Electoral Central

Además, tienen derecho a permisos de trabajo y se les otorgan dietas según lo regulado por la Orden Ministerial.

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Etiquetas: Leyes, Gobiernos